sábado, 28 de enero de 2012

CENTRO INTERNACIONAL MIRANDA: VENTAJAS Y RIESGOS DE LA SALIDA DE VENEZUELA DEL CIADI



Britto: “salirnos del CIADI, es una medida patriótica, de reestablecimiento de la soberanía”
Luis Britto García
Abogado- Escritor
Hace más de una década llevé yo una contienda pública en la cual me ha acompañado Fermín Toro Jiménez, en la cual llevamos ante el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela una demanda en forma para pedir la interpretación del artículo 151 de la Constitución, y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), primero nos negó la condición de interés para esa demanda, vale decir un ciudadano no tenía derecho a solicitar la interpretación atinente a la soberanía de Venezuela bueno dos ciudadanos, y la segunda cosa era que decía que Venezuela se había acogido al criterio de inmunidad relativa ¿qué es eso de inmunidad relativa? me van a perdonar ustedes que empiecen con una serie de pequeños conceptos que muchos de ustedes dominaran pero que el público necesita conocer.
Fíjense ustedes los Estados tienen una potestad que no pueden ceder, ni transferir, ni alienar ni negociar: la soberanía. La soberanía es poder absoluto y perpetuo de darse las propias leyes, aplicar esas leyes con sus propios órganos y decidir con sus propios tribunales, y sus propias leyes los conflictos que sobre la aplicación de las leyes surjan.
Esas tres cosas constituyen las condiciones sine qua non de la existencia de un Estado, ustedes pueden entender claramente que si un Estado cede una sola de esas potestades deja de ser Estado. Si Venezuela por ejemplo no puede darse sus leyes, sino que tiene que preguntar a Washington o cualquier otro poder cuales han de ser nuestras leyes, es obvio que no somos soberanos. Eso era lo que sucedía antes del 19 de abril de 1810: otras potencias hacían nuestras leyes. Si podemos hacer nuestras leyes pero no podemos aplicarlas, también hemos perdido la soberanía y no existimos como Estado, pues otros poderes, otras fuerzas públicas, otras autoridades designadas por otras potencias serían las que aplicarían las leyes. Y si no podemos resolver las controversias sobre la aplicación de las leyes con nuestros tribunales y nuestras leyes igualmente hemos dejado de existir como República.
Piensen ustedes por ejemplo que se plantea ante nuestros tribunales una controversia sobre quien ganó las elecciones y quien gana las elecciones del 2012 y entonces eso no lo van a decidir nuestros tribunales sino que de repente el CIADI o la Corte Penal de la Haya, o la Corte Internacional de los Derechos Humanos en Costa Rica de la OEA o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Washington es quien va a sentenciar quién gano las elecciones aquí. Piensen ustedes que hay expropiación de empresas de interés público y que entonces no puede el Estado tomar acciones porque quien debe decidir esos litigios es el poder extranjero, una junta de árbitros.
Obviamente si estamos en esa situación hemos perdido la soberanía y eso para decirlo bien claro es que hemos dejado de existir como República independiente y soberana, esto es tan claro que en los principios fundamentales de la Constitución aparece además de la soberanía, la democracia, aparece la inmunidad, la inmunidad jurídicamente explica que determinado organismo no puede ser juzgado, ni sometido por otros poderes distintos. Venezuela tiene inmunidad de jurisdicción porque las controversias sobre la aplicación de nuestras leyes tienen que ser decididas por nuestros tribunales: tan es esto irrefutable que Bolívar fue uno de los primeros que tuvo una batalla jurídica sobre eso, los realistas intentaban meter contrabando de armas y los republicanos ejerciendo el derecho confiscaron unas goletas de Estados Unidos que le estaban metiendo contrabando de armas a los realistas, el representante de Estados Unidos dijo que el conflicto de la confiscación de esas goletas lo deberían decidir los Tribunales de Estados Unidos, Bolívar dijo no señor esas goletas y sus tripulaciones no son neutrales porque están rompiendo un bloqueo que nosotros hemos señalado con todos los medios de la leyes internacionales y además están introduciendo armas de modo que no tienen el carácter de neutralidad y eso lo decidimos nosotros única y exclusivamente con nuestros tribunales y nuestras leyes, imagínense ustedes si Bolívar cede esa potestad soberana.
Estas son las reglas fundamentales del juego, un país debe tener potestad de darse sus leyes, de aplicarlas y de resolver los conflictos sobre la aplicación de ellas, y si pierde estas potestades o pierde una de ellas ya no tiene soberanía.
Cualquiera de esas tres potestades que cedamos implica la perdida de nuestra soberanía y de nuestra independencia, por esto además es bueno siempre hacer un pequeño paseo histórico. Sufrió Venezuela un bloqueo y un bombardeo de nuestras costas por tres potencias imperiales Inglaterra, Alemania e Italia entre 1902 y 1903, no es por casualidad que son estas las mismas que han estado destruyendo a Libia actualmente.
¿Cuál era el origen de esto? De nuevo los extrajeron decían tener reclamaciones contra Venezuela, decían que esas reclamaciones las tenían que resolver ellos mismos con sus tribunales. Cipriano Castro dijo que eso era inadmisible y como resultado, 15 acorazados empezaron a vomitar fuego contra nuestras costas, a hundir nuestro pobres barcos de una marina que no tenia prácticamente unidades navales poderosas ni armamentos, ni nada. Era tal el abuso de estas potencias que reconsideradas las deudas que ellos reclamaban, en realidad se redujeron a las sexta parte, para que vean que no es solo el problema de que haya una controversia jurídica o principista en esto de no ceder la soberanía de jurisdicción. Es que la diferencia es abismal, al uno ceder la jurisdicción esté cediendo la posibilidad de un abuso ilimitado contra nuestros países y toda esta controversia se planteo claramente en América Latina a raíz de otra invasión, los franceses con el emperador Maximiliano invadieron México también protestando un problema de pago de la deuda pública que debían resolver ellos y lo resolvieron con la invasión.
En función de eso gran parte de nuestro países en las constituciones incluyeron la norma que implicaba la inmunidad de jurisdicción de nuestros estados, las controversias sobre cuestiones de interés publico solo se pueden resolver con nuestros propios tribunales y según nuestras leyes y entonces esa norma está de manera explicita en la Constitución venezolana desde 1893 para que vean ustedes tiene más de un siglo establecida.
Naturalmente a las transnacionales no les gusta perder en un juego: hay un proceso mundial en el mundo capitalista que lo pudiéramos llamar de privatización de la justicia y que afecta tanto a los Estados como a los particulares, es muy frecuente que las grandes empresas cuando ustedes firman con ellas un contrato, sea de la venta de un automóvil, de un equipo, a veces la compra de un inmueble, a veces una operación con un banco, que en ese contrato en la letra microscópica que suelen tener las infamias, se diga de una vez que usted renuncia a ir a los tribunales y que va a tener que someterse a una junta de arbitros. Vean ustedes lo que implica eso, bueno ustedes dirán es que esa es una cuestión voluntaria ¿cómo que voluntaria? Un contrato de adhesión impuesto por una empresa, y si usted rechaza contratar con ella, la otra empresa también le va a imponer las mismas condiciones, esos son contratos abusivos cuyo único freno esta en las leyes.
Lo cierto es que es un documental llamado “Hot cofee” sobre Estados Unidos, se señala como prácticamente todas las grandes empresas han confiscado la función judicial para desplazarlas hacia juntas arbítrales. ¿Cuál es la gracia de esto? una junta arbitral esta compuesta por arbitros, y si un arbitro decide muchas veces en contra de las empresas obviamente ese señor no va a volver a arbitrar más nunca nada. En alguna forma ustedes al firmar eso contratos de adhesión se someten al arbitrio de la propia empresa contra la cual pueden entrar en conflicto. Esto, que ya es inmensamente grave en los intereses privados, después de todo ustedes pueden decidir si compran o no un automóvil, o si piden o no un crédito, eso es el interés particular, se hace particularmente grave en el caso de los Estados, de una República soberana, porque las transnacionales han confeccionado toda una serie de mecanismos para en cierta forma privatizarles también la justicia. Vale decir, que en lugar de que valgan los tribunales de los Estados, de que valgan las cortes nacionales, se lleven las controversias y contenciones ante órganos arbitrales.
Una cosa interesante de los árbitros es que tienen la mayoría de las veces un poder de árbitros arbitradores, es decir que pueden decidir de buena fe sin reparar en las leyes, por ejemplo, si una ley nuestra dice que el Estado es el propietario de la riquezas del subsuelo, un arbitro arbitrador podía desechar ese principio que está en nuestras leyes y constituciones y decir, bueno en buena fe vamos a decir que la empresa tal posee los recursos petroleros de Venezuela, no importa lo que digan la Constitución o las leyes.
Hay múltiples organismos en ese sentido, como lo es el Centro Internacional del Comercio que hace poco dijo resolver un litigio con la Exxon; esta el CIADI. Hace muchas décadas el Banco Mundial, que es un organismo de las Naciones Unidas creó una especie de tribunal o junta arbitral llamado CIADI, Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias sobre las Inversiones, y como había una especie de Biblia neoliberal que todo el mundo tenia que pasar por ella, empezó a deslizar en todos los tratados de promoción y protección de inversiones, en todos los tratado internacionales, cláusulas de sometimiento las controversias sobre contratos o materias de interés publico al CIADI, de modo que poco a poco por lo menos sobre el papel fuimos perdiendo nuestro derecho y nuestra soberanía. Eso fue un proceso callado: nadie dijo vamos a derogar la constitución vamos a decir que nuestros países no son soberanos no, no, no esos eran acuerdo técnicos, se llevaban a unos congresos y los congresos a muchos de esos tratado a veces los aprobaban sin mayor controversia, y entonces así poco a poco fue haciendo una posible, potencial o por lo menos una tentativa frustrada de ceder la jurisdicción soberana de nuestros países.
En Venezuela por ejemplo tuvimos un decreto ley de promoción y protección de inversiones. Para señalarles a ustedes también que todas estas historias son viejas, el Congreso de la Gran Colombia celebró un acuerdo de promoción y protección de inversiones con Inglaterra en la época de la Independencia. Bolívar estaba ocupado en la campaña del Perú, la campaña del Sur, y en todo caso no podía intervenir en las funciones legislativas y cuando escucha la noticia de ese tratado dice Dios mío, y escribe textualmente en una carta, ese tratado seguramente tendrá la justicia de una balanza uno de cuyos pesos sea de plomo y el otro de oro, ya veremos cual es la parte de plomo y cual es la parte de oro. Y en efecto ese tratado tenía cosas tan equitativas como que Inglaterra tenía libre navegación en todas las costas, puertos y ríos de la Nueva Granada a cambio de que la poderosa flota de la Gran Colombia, que no tenía más de tres o cuatro barcos, tuviera igual derecho en los puertos y en los ríos de Inglaterra en donde nunca llegaba un barco nuestro, es decir había esa desigualdad patente.
Lo cierto es que a través de una serie de tratados se intento justificar este sometimiento a esta jurisdicción foránea. Y un conjunto de funcionarios que nunca faltan, sin noción de patriotismo, en todos los contratos ponía una cláusula que decía: las diferencia de estos contratos serán resueltas por una junta arbitral en el exterior, serán resueltas por el CIADI, serán resueltas por el Centro Internacional del Comercio, por lo que fuere, serán resueltas arbitralmente ¿Por qué en principio no puede suceder esto? allí tenemos que entrar en otra noción jurídica que es importante explicar, la mayor parte ustedes la conocen perfectamente gran parte de nuestros funcionarios no, es la noción de interés publico y de orden publico.
En las relaciones de derecho hay una serie de cosas que se pueden transar, usted me va a vender una nevera usada y yo le digo bueno en cuanto me la vende, 2000 bolívares es un poco caro pónmela en 1700, ok, esta bien, llegamos a un acuerdo. O de repente tenemos un choquecito que no esta muy claro cual es el ganador y decimos vamos a dejar eso así chico cada uno de nosotros paga su cosa, perfecto. En el orden privado se presume una facultad de transar las cosas, uno puede decirle vamos a llevar esto para que el amigo que esta aquí nos resuelva y decida cual de nosotros tiene la razón. Eso vale para nuestro interés privado; ahora, no podemos resolver así un homicidio porque eso tiene que ver con el orden, con normas de orden publico por ejemplo me acusan a mi de que acusan a mi de que maté a fulano, bueno vamos a llevárselo a ese señor para que él diga en lugar de los tribunales, o vamos arreglar esto entonces a cambio me matas un sobrino. Eso no vale, no. En un divorcio vayan ustedes ante los tribunales a decir bueno chico vamos a transarnos y quedamos divorciados así porque nos da la gana, o que nos vamos a someter a fulanito de tal para que él de arbitro diga si estamos divorciado o no. No, esas son materias de orden publico, señores, ninguna de esa cosas pueden ser sujeto u objeto de una transacción o un acuerdo privado, y eso sobre todo se aplica a las normas que tienen que ver con el funcionamiento de los poderes públicos y los supremos interereses de la República.
Usted no puede ir a transar ante árbitros una cosa como la propiedad de Venezuela sobre los recursos públicos del país, usted no puede llevar ante un órgano arbitral o ante un grupo de amigos de mutuo acuerdo decidir si Venezuela es soberana o no, esas son cuestiones de orden publico que por lo tanto sólo pueden ser decididas por los tribunales de acuerdo a normas de orden publico. Creo que la diferencia queda absolutamente clara. Pues lo grave, lo patético es que contratos en los cuales estaba interesado el orden publico en nuestros países fueron sometidos en esas cláusulas a arbitraje o se dispuso que debían ser sometidos a arbitraje, cosa absolutamente inaceptable. Eso es como decir, bueno vamos a someter los crímenes de genocidio a un arbitro que el resuelva de acuerdo a su buen saber y entender si hubo o no delito entonces ya quedamos libres. No, hay cuestiones que sólo pueden ser resueltas por los tribunales de la República de acuerdo con las normas de orden publico.
Así se formó esa cadena trágica en la cual se nos somete a arbiraje en función de unos supuestos contratos en los cuales había cláusulas inconstitucionales. La constitución por el contrario dice, lean ustedes el artículo 151, que se considerará incluida en los contratos de interés publico, aun cuando no estuviera explicita, una cláusula que diga que las controversias sobre ellas serán resueltas por nuestros tribunales y según nuestras leyes. Pero en las cuestiones de derecho privado, en un contrato simple de derecho privado como por ejemplo un alquiler de una casa, que no tenga mayor importancia ahí si no hay problema eso se puede resolver por la jurisdicción o puede haber un acuerdo. En un contrato de interés publico no, en ninguna forma. Hubo entonces una conspiración entre funcionarios y legisladores que a veces aprobaron un tratado de promoción y protección de inversiones, en los cuales había disposiciones inaceptables, totalmente abusivas contra nuestros países y se formó esa ficción. Y finalmente, avergüenza decirlo, hubo jueces que en sentencias explicitas se atrevieron a decir que Venezuela no tiene más que una inmunidad de jurisdicción relativa, vale decir la soberanía sería relativa, señores eso es como decir que una señora esta relativamente preñada. Perdón la soberanía es como la preñez, o se esta preñada o no se está, pero eso que se este relativamente preñada no, o si o no, el que pone en duda la soberanía esta diciendo que no hay soberanía.
Es una sentencia que afortunadamente a través de la decisión del Presidente Chávez de retirarnos del CIADI hay que simplemente rogar por su eterno descanso, y por el eterno reposo de ella y hacer los honores fúnebres que mereció desde el principio. ¿Esta basado nada mas en esta decisión soberana del Presidente de nuestra Constitución? yo creo que es sumamente importante señalar que no, ha sido un poco la falta de diligencia, de patriotismo de algunos funcionarios que ha permitido que esas causas vayan al CIADI resulta que el propio estatuto fundacional de CIADI que es el convenio de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional tiene la siglas feísimas CCU CCNUDMI dice que el limite del CIADI son las normas de orden público, no había forma de que el CIADI admitiera una demanda en la cual estuvieran organizados contratos de orden público o normas de orden público, pero una complicidad criminal entre funcionarios apatria y desde luego gente de las transnacionales hizo que esos proyectos siguieran.
Esto no es posible los propios estatutos constitutivos del CIADI lo prohíben y todavía otra perla sobre la imposibilidad no ya en el orden interno de que nuestros problemas de orden público sean sometidos a órganos jurisdiccionales extranjeros, fíjense ustedes en Argentina hubo como aquí Argentina incluso tiene más demandas que aquí ante el CIADI ante otros órganos de contención que Venezuela, y entonces el tribunal de apelaciones de Washington decidió esto es muy reciente “de acuerdo con el tratado bilateral de inversiones argentinos británico las disputas entre inversores deben ventilarse en una primera instancia en los tribunales del país demandado y esperar luego 18 meses antes llevar a el caso ante una corte arbitral”, fíjense ustedes en primer lugar y esto lo esta diciendo la Corte Internacional de Washington, es más patriota que algunas de los tribunales supremos al reservar la jurisdicción nacional y añade el comentarista pagina 12 de donde sale esta noticia dice que el fallo puede convertirse en un antecedente para las causas que se tramitan en el CIADI, el tribunal que depende del banco mundial que es donde hasta el momento se ha ignorado la jurisdicción nacional, es decir, no hay dentro de la propias normas que rigen el CIADI, dentro de la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de Washington no hay lugar para que se ignore la soberanía nacional.
¿Por qué debemos además salirnos del CIADI? fíjense en el CIADI las transnacionales pueden demandar a los estados, pero los estados no pueden demandar a las transnacionales hay una asimetría total, el CIADI no tiene un sistema nacional de jurisprudencia de modo que puede decir en un sentido, en un caso, en otro caso. El CIADI es hermético, se supone que un juicio que empieza y empieza por voluntad de las trasnacionales tiene que seguir hasta que concluya, el CIADI además de todas esa serie de situaciones no tiene apelación, no tiene instancia superior, si uno queda insatisfecho y nombra a la soberanía de Venezuela con una sentencia del CIADI no puede ir ante otro tribunal, es como palabra de Dios.
Finalmente tenemos otro problema que nos plantean estos fallos, por una parte de la Corte Internacional del Tribunal de apelaciones de CIADI, si una de estas instancia falla en ese sentido y otra en otros sentido entonces a cual nos atenemos si el CIADI dice una cosa si el Tribunal de Washington dice una cosa diferente ¿Qué hacemos? ¿A quién le obedecemos? ¿Qué instancia de apelación tenemos? es decir buscando supuestamente resolver controversias aquí lo que se lleva es a una especie de anarquía por las transnacionales.
El punto hasta el cual las transnacionales dominan el CIADI se ve en la simple estadística de su fallo en 233 juicios que se han sostenido 230 han sido decididos a favor de las transnacionales, 3 fallos han sido decididos a favor de los estados, piensen ustedes eso, yo siempre comparo eso como que un hebreo vaya ante un tribunal del partido nazi, o un afroamericano, un afrodescendiente vaya ante un tribunal de Ku Klux Klan, por Dios santo nosotros vamos allí como patos echados a la inmolación, es un suicidio someterse a esa instancias internacionales.
Mucha gente dice habrá horribles consecuencias de salirnos del CIADI pero señores Bolivia se salió que le ha pasado nada, una cantidad de sentencias injustas que hubieran salido contra el pues se han evitado, Ecuador un país muy pequeño se salió del CIADI que ha sucedido absolutamente nada, Brasil que es la economía más grande de toda América Latina no es que salió del CIADI es que nunca ha ingresado, nadie va a decir que Brasil no es la potencia que atrae las inversiones, que su economía tiene una inmensa cantidad de intereses internacionales allí, simplemente que Brasil tiene una política guiada por el interés nacional y entonces dice que no, porque a nosotros nos van a llevar a los tribunales extranjeros quien quiera tratar con nosotros tiene que someterse a nuestros tribunales, por lo menos a las cuestiones de interés publico.
¿Qué sucede entonces con la salida de Venezuela del CIADI? bueno esa es una salida que se tiene que anunciar con seis meses de anticipación puede que algunas causas que se han instaurado ante él sigan adelante, esas causas no podrían desembocar en el embargo de nuestras reservas internacionales, cuando aquí la Exxon planteo eso, yo corrí ante todos funcionarios que tenia que ver para llevarles los tratados internacionales que impiden el embargo de las reservas, sin embargo pueden embargar bienes como Citgo, pueden embargar embarques de petróleos, pueden embargar importaciones nuestras de alimentos, pueden embargar otras exportaciones, por lo tanto urge que salgamos de ese peligroso centro en la cual hay mucho más de veintitantas demandas contra Venezuela por montos que exceden notablemente el total de nuestras reservas internacionales, ya ahí es una cuestión de conveniencia y seguridad de la nación que nos salgamos de allí.
¿Las consecuencias cuáles serán? ¿dejará la gente de comprarnos petróleo? no, el petróleo desde donde yo se es necesario para el funcionamiento del mundo, ¿dejarán de vendernos la mercancía que necesitamos? no, tenemos dinero de la venta del petróleo no tenemos por que arrástranos, como unos indigentes y unos pordioseros a que nos impongan draconianamente todas las condiciones leoninas en sus contratos y nos arrastren antes tribunales foráneos y juntas arbitrales que siempre deciden contra nuestros intereses, por eso yo aplaudo la medida de Hugo Chávez Frías de salirnos del CIADI yo creo que es una medida patriótica, de reestablecimiento de la soberanía, quiero mencionar aquí el inmenso aporte en todos estos combates que he tenido siempre a mi lado a Fermín Toro Jiménez como un jurista patriota inteligente decidido y a todos los que nos apoyaron en esta campaña cuando hablar de la soberanía de Venezuela parecía clamar en el desierto, ya vemos que de repente los desiertos florecen. Muchas gracias
Britto afirma que fallos del Ciadi pueden ser inaplicables
Asegura que el Ciadi no respeta que deba seguirse la jurisdicción local
Britto García califica de “potestad soberana” salir del Ciadi ARCHIVO
EL UNIVERSAL

sábado 21 de enero de 2012 12:00 AM
Para el abogado, escritor e ideólogo Luis Britto García, “si algún dictamen del Ciadi es contrario a nuestra Constitución o el orden interno, resultaría inaplicable”.
Britto García participó en el foro “Ventajas y riesgos de la salida de Venezuela del Ciadi”, organizado por el Centro Internacional Miranda, y allí explicó que la salida del Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a las Inversiones (Ciadi), significaría que “Venezuela dejaría de estar sometida (a este tribunal), que es una dependencia de un organismo bancario global (Banco Mundial). Es una potestad soberana entrar o salir del Ciadi, que ocurriría tras un aviso de 6 meses”.
Sobre la legitimidad del Ciadi para arbitrar el caso de ExxonMobil y Venezuela, Britto García dijo que “el tribunal del Ciadi es un atentado contra la soberanía de nuestros países. En todos los países suramericanos hay artículos en las constituciones que establecen que las controversias sobre contratos de interés público se tienen que resolver de acuerdo con nuestras leyes y con nuestros tribunales”.
Advierte que “hay un proceso global de privatización de la justicia, llevado adelante por las transnacionales. Contratos con cláusulas de adhesión a juntas arbitrales, desplazando la justicia ordinaria”.
El abogado señala que la inclusión de Venezuela en el Ciadi fue una pérdida paulatina de soberanía pues “no pueden resolverse ante árbitros la propiedad de Venezuela sobre los recursos. Son cuestiones de orden público que deben ventilares en tribunales. El propio Ciadi indica en su estatuto que tiene un límite en los asuntos de orden público o interés público interno, por lo que no puede en lo absoluto pronunciarse sobre ello”.
Y en ese sentido Britto García afirma que “el Tribunal de Apelaciones en Washington acaba de sacar una decisión conforme a la cual no se puede ir a esos organismos arbitrales sin que primero se haya agotado la jurisdicción interna”.
Cuestiona que pese a ello “el Ciadi y otros árbitros no respetan que debe agotarse esa jurisdicción interna”,
Sobre ese argumento, Britto García subraya que “no es admisible que Venezuela coloque la soberanía en manos de árbitros foráneos que no conocen nuestras leyes, y que no se regirán por nuestros procesos”.
El intelectual de izquierda considera que “Venezuela debe denunciar los tratados bilaterales de promoción de inversiones, y renegociarlos. Y no tendremos problemas porque tenemos la llave de la energía del mundo”.
etovar@eluniversal.com
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lunes, 23 de enero de 2012

LA SOBERANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS


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Tardíamente llegamos en Venezuela a la investigación de las masivas violaciones de Derechos Humanos cometidas por la represión entre 1958 y 1998. En Argentina la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, presidida por Ernesto Sábato, verificó 8.960 víctimas fatales de las dictaduras. En Chile la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, contabilizó en su Informe Rettig que 2.279 personas fueron asesinadas por causas políticas entre 1973 y 1990. En Venezuela ha sido imposible hacer un conteo similar de nuestras bajas, que podrían llegar a diez mil. El artículo 143 de la Constitución Bolivariana garantiza a los ciudadanos el “acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada”. Pero los expedientes de cuerpos represivos y tribunales permanecen sellados, hasta para víctimas o deudos. Sobre esas décadas de resistencia popular perduran innumerables testimonios aislados. No existe una obra general y pormenorizada sobre el tema, salvo la monumental La lucha Social y la lucha armada en Venezuela 1958-1998, de Elia Oliveros, cuya edición se retrasa inexplicablemente. La reciente promulgación de la Ley contra el Olvido es un paso gigantesco para el triunfo de la memoria histórica y de la justicia. Pues urge que Venezuela recupere la soberana potestad de investigar y juzgar violaciones contra los Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, antes de que las potencias imperiales la confisquen para usarla contra nosotros.
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Así como los árbitros foráneos del CIADI intentan decidir sobre nuestros contratos de interés público, cortes de magistrados extranjeros pretenden sentenciar sobre nuestros Derechos Humanos, con resultados desastrosos ¿Qué hizo la Comisión Interamericana por los Derechos Humanos (CIDH) de Washington sobre Venezuela durante las décadas sangrientas entre 1969 y 1998, cuando hubo campos de concentración y masacres como las de Cantaura, Yumare y el Caracazo? Tramitó apenas 4 casos, uno de ellos incoado por el terrorista Posada Carriles ¿Y cuantos tramitó entre 1999 y 2011? 69 casos. En sólo una década, durante la cual Venezuela ha hecho los más grandes esfuerzos de su historia por salvaguardar los Derechos Humanos, la CIDH ha tramitado veintisiete veces más casos contra ella que en las tres décadas anteriores. Los números hablan. En este caso, gritan su prejuicio contra nuestro país.
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La CIDH tramita casos para someterlos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El prontuario de ésta no es mejor. Entre 1981 y 1998 resolvió sólo 1 caso contra Venezuela, el de la masacre de El Amparo. Pero entre 1999 y 2011 sentenció 13 y tramita 11 más: en total 23 casos contra nuestro país en una sola
década. Ni la CIDH ni la Corte adoptaron la menor medida ante el golpe del 11 de abril de 2002.
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¿Con qué criterios juzgan y condenan a Venezuela estos organismos extranjeros? En su Informe para el Examen Periódico Universal, la CIDH nos acusa en 233 párrafos. En 205 trata sobre casos en los cuales no se han agotado los recursos internos, por lo que no se los puede llevar ante la jurisdicción externa. En 225 no precisa hechos tales como nombres, fechas, lugares ni otros datos indispensables para que una acusación sea admitida. En 182 casos, juzga sobre suposiciones de hechos futuros e inciertos, que “podrían” acontecer. En la casi totalidad, se funda en rumores o recortes de prensa, que ningún tribunal digno de tal nombre puede acoger como prueba. Hasta se digna vetar proyectos de leyes, cuya sanción depende única y exclusivamente de la soberana voluntad popular, y no de una oficina de Washington. Con estos criterios nos catalogan, junto a Colombia, Honduras y Haití, entre los países que presentarían “situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales”. En dicha categoría no colocan a México, Brasil ni a Estados Unidos.
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¿Pueden dañar sentencias de organismos extranjeros a nuestro país? Como coartada para el golpe del 11 de abril, el dictador Carmona Estanga alegó que “que nunca como en estos últimos tres años los organismos interamericanos de protección de Derechos Humanos han recibido tantas denuncias fundadas de violación de los mismos”. Una tal Liga Libia por los Derechos Humanos consignó ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas falsas acusaciones de bombardeos de Kadafi contra la población civil. Siguió la instantánea orden de detención contra éste y el diluvio de bombas de la OTAN que asesinó 60.000 civiles. A instancias del terrorista Thor Halvorsen –uno de los que a principios de los noventa colocaron bombas para hacer bajar la Bolsa de Caracas- la Corte Interamericana acaba de contradecir la decisión venezolana que inhabilita a un corrupto para participar en elecciones. Igual podría pretender inhabilitar a quien gane los comicios del 2012, o decidir quién los ganó. Cada vez que encarcelemos un delincuente, esas Cortes lo liberarán. Adivinen ustedes cómo decidiría ese Juzgado una acusación de fraude electoral, o cómo sentenciaría el Tribunal Penal de La Haya la acusación contra el Presidente constitucional de Venezuela con la que amenaza la oposición. Quien sentencia puede anular los actos de los demás poderes o deponer a sus titulares. Un país cuyo Poder Judicial es ejercido por órganos foráneos no es soberano, vale decir, no es independiente.
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¿Cómo se atribuyen comisiones y cortes extranjeras el inconstitucional poder de juzgar a los venezolanos? A veces de manera imprudente nos ponemos en sus manos suscribiendo tratados y acuerdos que parecerían ceder nuestra soberana e irrenunciable potestad de ejercer el Poder Judicial. Una interpretación mal intencionada del artículo 23 de la Constitución aparentaría atribuir a dichos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos jerarquía constitucional y prevalencia en el orden interno. Pero mal puede revestir rango constitucional algo que, a diferencia de la propia Constitución, no ha sido sancionado por referendo popular. Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 15 de julio de 2003 se ha pronunciado con claridad meridiana en el sentido de que decisiones de órganos jurisdiccionales extranjeros no son aplicables en Venezuela si violan la Constitución: “Planteado así, ni los fallos, laudos, dictámenes u otros actos de igual entidad, podrán ejecutarse penal o civilmente en el país, si son violatorios de la Constitución, por lo que por esta vía (la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos Humanos que colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores”. Si los fallos de cortes extranjeras que violen nuestro ordenamiento no son aplicables, no tenemos que empezar por someternos a sus veredictos. Debemos denunciar los tratados que aparentemente nos sujetan a ellos, y cortar por lo sano retirándonos del sistema Interamericano de la OEA, que hasta el presente ha servido fundamentalmente para convalidar dictaduras de derecha y legitimar intervenciones imperiales. Venezuela es soberana, y punto.