sábado, 22 de octubre de 2016

¿CUÁL ES NUESTRA VERDADERA TASA DE HOMICIO

Luis Britto García

¿CUÁL ES NUESTRA VERDADERA TASA DE HOMICIDIOS?

Las cifras falsas
Las cifras sobre homicidios que circulan en Venezuela no derivan de un conteo real de víctimas o cadáveres,  sino de la opinión de un grupo de entrevistados por el Instituto Nacional de Estadísticas en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Ciudadana 2009 (INE, 2010). Se trata sólo de una Encuesta sobre percepción.  Sus resultados hablan por sí mismos. Su página 67  suma  un “total de delitos reportados” de 21.132 homicidios en 2009; la página 68 registra sólo 19.113 víctimas causadas por ellos. Se concluye que ese año habrían ocurrido 75,08 homicidios por 100.000 habitantes  ¿Cómo 21.132 homicidios causan  apenas 19.113 víctimas? ¿Zombis? ¿Resurrección de la carne? ¿El doctor Frankenstein? Es un craso e inaceptable error de lógica y matemáticas. Por otra parte, se afirma que la sexta parte de los homicidios reportados por los encuestados jamás habría sido denunciada. Increíble tratándose de delito tan grave y difícil de ocultar.

El cultivo del pánico
Estas cifras han sido manejadas por la oposición y por ONGs financiadas desde el exterior hasta incitar el pánico nacional y el descrédito internacional. Por ejemplo, Violencia y política en Venezuela: Informe sobre América Latina de Crisis Group N°38, de 17 de agosto 2011, en su página 39 afirma: “Según la ONG Observatorio Venezolano de la Violencia (OVV), los homicidios casi se cuadruplicaron entre 1998 y 2010, pasando de 4.550 a 17.600 por año. Esto hace de Venezuela uno de los países más peligrosos del mundo, y del homicidio la primera causa de muerte entre venezolanos jóvenes (…). Las cifras del INE significaron una tasa de homicidios de 75 por 100.000 habitantes, más del doble de la de Colombia y más de cuatro veces la de Irak”. Erich Goldschein, al reseñar “The 20 Most Homicidal Countries In The World” nos atribuye para el mismo año 2009 un total de 13.985 homicidios reportados, con una tasa de 49 por 100.000 habitantes, tasa inferior en unos seis mil homicidios a la reportada en la encuesta de “percepción” (Goldstein, Erich. 2011).Cada nueva ONG eleva las cifras y multiplica el pánico de las audiencias. Ciudadanos e incluso funcionarios crédulos las repiten sin pensar, incrementando las cifras y el terror.

     La verdadera tasa de homicidios

Pero, ¿cuáles son las cifras verdaderas? El Ministerio del Poder Popular para la Salud compila las tasas de mortalidad, y sus causas. Consultémoslas.  En 2009, año de la “Encuesta de Percepción” que “percibió” 21.132 homicidios, en realidad ocurrieron sólo 9.595 homicidios, lo que arroja una tasa de 33,20 por 100.000 habitantes. En 2012, último año disponible, ocurrieron 9.952, con tasa de 33,45 por 100.000. Para 2013 el ministro de Interior y Justicia reporta una tasa de 39 homicidios por 100.000 habitantes. Es una cifra alta, que debe ser reducida, pero no es “más del doble la de Colombia y más de cuatro veces la de Irak”. Venezuela ha sido sometida a una fraudulenta operación de guerra sicológica para aumentar el riesgo país de la guerra económica. A las autoridades corresponde aclarar y divulgar la verdad.
Fuente: Ministerio del Poder Popular para la Salud. Anuarios de Mortalidad. Varios años.
 
 

















Fuente: Ministerio del Poder Popular para la Salud. Anuarios de Mortalidad. Varios años







   Como se puede observar, por ninguna parte aparece la absurda cifra “percibida” por la encuesta del INE de 21.132 homicidios en 2009; ni la todavía más absurda acotación de que éstos sólo  habrían producido  19.113 víctimas (¿?), y su disparatado corolario según el cual ese año habrían ocurrido 75,08 homicidios por 100.000 habitantes. La tasa real de homicidios efectivamente ocurridos (y no “percibidos”) para ese año es de 33,80.

    Que las tasas de homicidio revisten la magnitud señalada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud lo confirman las cifras obtenidas con  el conteo real y objetivo de cuerpos del delito que anuncia el ministro del Poder Popular para Interior y Justicia el 28 de diciembre de 2013. La tasa real de homicidios para ese año es de 39 por cada cien mil habitantes. La importancia de la noticia es tal, que la transcribimos  en la versión de Agencia Fran Press:

Rodríguez Torres: Tasa de homicidios es de 39 por cada 100 mil habitantes. El ministro de Interior y Justicia señaló que el secuestro se redujo en 51% e indicó que seguirán trabajando para disminuir las cifras de violencia en el país.

sábado 28 de diciembre de 2013  08:45 AM
Caracas.- El ministro de Interior y Justicia, Miguel Rodríguez, aseguró este viernes que la tasa de homicidios en el país es de 39 por cada 100.000 habitantes, un tercio menos que el primer trimestre del año.

"Las estadísticas de nuestro observatorio del ministerio señalan que estamos en 39 homicidios por cada 100.000 habitantes", precisó Rodríguez a la prensa al referirse a la cifra nacional, reseñó AFP.

"Ese no es el estadio ideal al que queremos llegar. Vamos a seguir trabajando para seguir reduciéndolo permanentemente", agregó al explicar que durante los últimos ocho meses de 2013 el homicidio se redujo en 17,3%, mientras que el secuestro bajó 51%.



  Hablemos claro: una magnitud de 39 homicidios por 100.000 habitantes es una cifra preocupante, que se debe reducir. Pero es casi la mitad de los 75,08 homicidios por 100.000 habitantes   “percibidos”  anteriormente en la página 67 de la Encuesta de Percepción del INE;  e inferior en 10 puntos a los 49 que nos atribuye Goldschein, y refleja una apreciable diferencia de 36 homicidios menos por 100.000 habitantes con respecto a las cifras no reales, sino de “percepción” del INE.

     Las cifras avaladas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y por el Ministerio  de Interior y Justicia a partir del conteo objetivo de cuerpos son las verdaderas, y su divulgación por sí sola desactivaría gran parte de la insidiosa campaña de pánico incoada por medios de comunicación y ONGs opositoras.  A través de la masiva divulgación de una tasa de homicidios irreal y exagerada, parece que nuestro país hubiera sido víctima durante un quinquenio de una operación de Guerra Psicológica. 

La percepción subjetiva de la inseguridad
    
      Las cifras verdaderas, objetivas y reales sobre la seguridad a su vez mejorarían la percepción de seguridad que en gran parte se funda en las primeras, pues  no es lo mismo  percepción de la inseguridad que  ocurrencia real de delitos. Al respecto, Eleazar Díaz Rangel señala en Ultimas Noticias del 16-11-2011 que en Venezuela, 27% de los encuestados en 2010 dijo haber sido víctima de delitos, pero que el 64% afirmó que la inseguridad es el primer problema: la percepción de la inseguridad superaba al número de delitos reales en 37%, y casi lo duplicaba, registrando la diferencia regional más alta entre percepción y victimización (Díaz Rangel, 2011).

     La investigación para Latinobarómetro La seguridad ciudadana: el problema principal de América Latina, de Marta Lagos y Lucía Dammert en 2008 inquirió de una muestra de ciudadanos de 20 países  que calificaran, en una escala de 10, el nivel de violencia de su propio país. El promedio de fue de 5,6; los  países percibidos como más violentos fueron respectivamente Guatemala con 7, El Salvador con 6,4, Brasil con 6,3 y México con 6,2. Los percibidos como menos violentos resultaron Venezuela, Nicaragua y Chile, empatados en un puntaje de 4,8; Paraguay con 4,7; Ecuador con 4,6; y Uruguay con 4. El nuestro estaría en el cuarto rango de menos violento de la región (Lagos y Dammert, 2008).

      La conclusión es obvia: debemos realizar una masiva campaña para difundir por todos los medios las cifras reales, verdaderas  y objetivas de homicidios basadas en conteos objetivos de cuerpos, que nos asignan una tasa de entre 33,08 y 39 homicidios anuales por 100.000 habitantes, e ignorar o revisar las encuestas con resultados contradictorios que nos asignan cifras superiores e inverosímiles, por el orden de unos  21.132 homicidios que sólo  habrían producido  19.113 víctimas en 2009;  y por tanto una tasa de 75,08 homicidios por 100.000 habitantes. Venezuela ha sido sometida a una operación de Guerra Sicológica para multiplicar el riesgo país. Denunciémosla y combatámosla con la verdad.

Luis Britto García

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domingo, 16 de octubre de 2016

LA RECONDUCCIÓN PRESUPUESTARIA

Luis Britto García

      Sigue vigente el Presupuesto
      Conflicto entre poderes. El Legislativo seguramente se abstendrá de sancionar el Proyecto de Presupuesto que le presente el Ejecutivo. ¿Significa eso que el gobierno y el país quedarán paralizados hasta nuevo aviso?
   Allá en mis mocedades me doctoré en Derecho con una tesis sobre El Presupuesto del Estado que sirvió de texto a generaciones de hacendistas; en  ella expongo los principios jurídicos y lógicos que deben regir la reconducción presupuestaria.
   Nuestro Derecho Positivo acoge el sistema de prórroga o reconducción del Presupuesto cuando éste no sea sancionado oportunamente,  y en la actualidad lo consagra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo artículo 313 pauta:  que “Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso”.
    En el mismo sentido, dispone la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en su Artículo 182: “Si para el primero (1º) de enero no se hubiese sancionado el Presupuesto del año económico que principia ese día, el Presupuesto anterior continuará vigente hasta que el nuevo sea promulgado”.
   Este sistema rige desde 1918. Entre 1953 y 1961, quizá por influencia del régimen autoritario instaurado en 194i,  la disposición constitucional establecía que el proyecto… “entrará en vigencia el 1º de julio de cada año, aun cuando no hubiere sido sancionado para tal fecha”. Luego ha recuperado vigencia el sistema de prórroga de la vigencia del presupuesto anterior.
    El Presupuesto anterior a un determinado año económico, en efecto, puede continuar en vigencia durante este último, pero nuestra legislación hacendística y la simple lógica imponen  una serie de modificaciones que permitan una mejor ejecución del mismo. 
 
     Entra en vigencia la nueva estimación de ingresos
     La prórroga de la vigencia de un Presupuesto no debería suponer la de la estimación de ingresos referida al mismo. En efecto, como se sabe, el Poder Ejecutivo, valiéndose de procedimientos técnicos, calcula y posteriormente incluye en el Proyecto de Presupuesto de cada año una estimación de ingresos por razones obvias válida sólo para ese año. El segundo aparte del artículo 313 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  establece que “La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto”.
    Ello quiere decir que, sea cual sea el momento en el que el Presupuesto de un determinado año fiscal sea promulgado, para dicho ejercicio será válida la estimación de ingresos que lo acompaña, excepto, desde luego, en el caso de que el Congreso pueda obtener del Ejecutivo una modificación de dicho cálculo demostrando su insinceridad. Nuestra Carta Fundamental, por tanto, niega la posibilidad de que dicha estimación sea alterada por el Poder Legislativo; ésta, por otra parte, en el aspecto práctico, representa, no los legisladores, sino una predicción administrativa sobre la cuantía de determinadas operaciones financieras que ocurrirán durante un período.
   Por ello, sería lógico que en el Presupuesto que se reconduce se adoptara como estimación de ingresos aquella que el Ejecutivo ha presentado en el Proyecto del Presupuesto aún no sancionado, ya que la estimación contenida en el texto que se prorroga corresponde a una realidad ya pretérita y no puede ser aplicada razonablemente a circunstancias distintas.
     Se reajustan  situado constitucional y  aportes percentuales
     La adopción, en el Presupuesto que se reconduce, de la estimación de ingresos relativa al año fiscal durante el cual tiene lugar la mencionada prórroga de vigencia, debería también tener como consecuencia el consiguiente reajuste del situado constitucional, conforme a las proporciones señaladas en la Constitución, y la modificación de los aportes a  instituciones o entidades que, como las Universidades Nacionales, tienen fijada una participación no menor de un determinado porcentaje del total de rentas ordinarias que se presupongan en la Ley de Presupuesto.
    Dicha adopción de la nueva estimación de ingresos trae asimismo como consecuencia el fenecimiento de la inmediata anterior, lo cual implica la supresión de los renglones de rentas o de ingresos ocasionales que no van a ser recaudados en la nueva vigencia; y la eliminación de los renglones de ingresos correspondientes a autorizaciones de emplear recursos provenientes del Crédito Público que, habiendo sido autorizados por una sola vez, ya fueron percibidos.
Se eliminan partidas de gastos ya efectuados
   En cuanto a la reconducción de las autorizaciones de gastos, es obvio que en las mismas se deben efectuar algunas modificaciones. Carecería de sentido hacer objeto de la reconducción partidas de egresos autorizados para una sola vez —como podrían serlo, por ejemplo, los de obras públicas ya ejecutadas—, partidas destinadas a cubrir créditos ya extinguidos y, en un sentido amplio, todas aquellas autorizaciones que hubieren sido asignadas y gastadas para finalidades ya cumplidas. Por tales motivos, se debería eliminar dichas autorizaciones del Presupuesto cuya vigencia se prorroga.
Se incluyen pagos del Crédito Público y otras obligaciones previas
    Es asimismo de ineludible necesidad la inclusión, en el Presupuesto que se reconduce, de algunas autorizaciones que originalmente no figuraron en él. Por ejemplo, deben ser obligatoriamente comprendidos en el Presupuesto reconducido los pagos anuales que se hayan pactado conforme a lo dispuesto en la Ley de Crédito Público. Debe ser incluida asimismo la autorización para el pago de las acreencias a cargo del Fisco reconocidas administrativamente o declaradas judicialmente, y la autorización para cancelar las cuotas que la República debiere en virtud de tratados internacionales u otros compromisos legalmente contraídos cuyo vencimiento tuviere lugar en el ejercicio fiscal que coincide con la reconducción, tales como los pagos de pensiones de reciente otorgamiento, prestaciones sociales, y otros de igual categoría. También es necesario incluir las autorizaciones de obras públicas previstas para el ejercicio que se inicia; en caso contrario, el Ministerio respectivo se vería obligado a optar entre repetir obras ejecutadas o la total inactividad.
El Presidente puede utilizar los fondos de reserva
   Las alteraciones que acabamos de señalar como necesarias para una adecuada reconducción del Presupuesto, y que se extienden tanto a los egresos como a los ingresos, podrían, desde luego, alterar el equilibrio inicial del texto cuya vigencia se prorroga. Una situación de exceso de la estimación de egresos con respecto al total de gastos cuya ejecución se autoriza no implicaría ninguna consecuencia legal adversa; la situación contraria, en cambio, implicaría una violación al equilibrio presupuestario dispuesto en el segundo párrafo del artículo 313 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto”.
   En este caso, procedería que el Presidente de la República, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, para lograr el equilibrio presupuestario incluya en el Presupuesto de Rentas “hasta las dos terceras partes de los fondos de reserva del Tesoro existentes para el 15 de septiembre del año fiscal en curso”. En el caso que nos ocupa, debe entenderse que dicho año fiscal es aquel durante el cual tuvo lugar la vigencia originaria del Presupuesto que se reconduce.
Dos presupuestos en un ejercicio fiscal
    Es oportuno señalar que nuestras normas, al señalar que el Presupuesto que se reconduce continuará en vigencia “hasta que el nuevo sea promulgado” dejan abierta la posibilidad de la sucesión de dos Presupuestos en un mismo ejercicio económico, y con ello, plantean problemas acerca de la forma correcta de imputar ciertas erogaciones. En nuestro criterio, debe acogerse la interpretación de que la derogación del Presupuesto reconducido provocada por la entrada en vigencia del recién sancionado, no deja carentes de autorización presupuestaria los gastos que previamente hayan sido imputados al primero. Tampoco debe entenderse que las partidas del Presupuesto sancionado pueden ser imputadas en su totalidad, sino sólo a partir de la proporción en que permitan emplearlas los dozavos correspondientes a los meses de la vigencia que aún no hayan transcurrido para el momento de la aprobación. Acoger una solución distinta llevaría a situaciones tales como una insostenible inestabilidad de los actos jurídicos, en la primera hipótesis, y a la posibilidad de erogaciones exageradas, en la segunda. En efecto, en el caso de que el Presupuesto reconducido y el posteriormente sancionado contuvieran sendas autorizaciones para gastar un millón de bolívares en un objetivo determinado, como podría serlo, por ejemplo, la compra de medicinas, podría el administrador que se acogiera a esta interpretación negada erogar dos millones en tal objetivo, cada uno con cargo a un presupuesto distinto.
    En todo caso, debe entenderse que las disposiciones de carácter general y especial relativas a la materia presupuestaria que figuran en cada Presupuesto, extienden su vigencia cuando aquél es reconducido, hasta la fecha en que es aprobado el nuevo texto presupuestario.
   Siguiendo estos principios constitucionales, legales y lógicos se puede ejecutar sin tropiezos la gestión hacendística empleando como instrumento un Presupuesto reconducido.
                                                                                  Luis Britto García
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